La acción judicial fue iniciada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) en el año 2007 en ejercicio del derecho de acceso a la información pública que garantiza solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de parte del Estado, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno.
Este incumplimiento, según informa ADC, atenta contra la transparencia al impedir que se difunda públicamente el modo en que se calcula el índice. En tal sentido el primer paso para dar más credibilidad al INDEC radica en dar cumplimiento a la sentencia judicial que ordenó identificar los 132 productos y variedades cuyos precios componen el IPC.
Antecedentes de la causa judicial
A través de un pedido de acceso a la información pública realizado en el marco del Decreto Nacional 1172/2003 (que regula la obtención de información pública dentro del Poder Ejecutivo Nacional), el 18 de julio de 2007 la ADC había solicitado al INDEC conocer cuál era la modalidad que el organismo utilizaba para calcular el IPC. Dicho pedido de información se había realizado en el contexto del Programa de Derecho a la Educación de la ADC, con el objeto de conocer el real índice de pobreza.
Ante el silencio oficial, el 17 de agosto de 2007 la ADC interpuso una acción de amparo. En el marco de la causa judicial, el INDEC se limitó a mencionar el nombre técnico de la metodología utilizada para calcular el IPC (conocida como Metodología N° 13), sin especificar la modalidad ni las variables utilizadas para su cálculo.
En primera instancia judicial se hizo lugar al reclamo de la ADC y se ordenó al INDEC brindar la información solicitada. Sin embargo, el Estado apeló la decisión. En octubre de 2008, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y exigió que el INDEC identificara los 132 productos cuyos precios componen el IPC y las variedades tenidas en cuenta para calcular el precio de cada producto.
Este fallo representa un avance destacado en el reconocimiento del derecho constitucional de toda persona a acceder a la información pública en poder del Estado con lo cual, la ADC destaca la imperiosa necesidad de la sanción de una ley nacional que regule adecuadamente los mecanismos para la obtención de información pública completa y veraz, esenciales para ejercer el adecuado nivel de monitoreo ciudadano sobre los distintos poderes del Estado.
En junio pasado la justicia intimó al organismo a que cumpliera la sentencia judicial e informe, en un plazo de veinte días, la metodología que utiliza para calcular el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En su fallo, la jueza Claudia Rodríguez Vidal, del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal No. 3, ordenó al INDEC a que complete la información existente en su sitio web ( www.indec.gov.ar) respecto de los 132 productos cuyos precios componen el IPC y las variedades tenidas en cuenta para calcular el precio de cada producto. También solicitó que el organismo publicara las cinco canastas estacionales compuestas por productos adicionales y sus variedades que son incluidos en el IPC en distintos meses del año.
La intimación fue apelada por el Ministerio de Economía, pero fue rechazada ayer 11 de agosto de 2009 por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.