La decisión de la CONAL se enmarca en el proceso de reglamentación de la Ley de Celíacos N°26558, cuyos aspectos definitivos están en evaluación del Ministerio de Salud de la Nación.
"Es muy importante que el Estado avance en sus funciones de rectoría en temas en que todavía no lo había hecho, como es el caso de la enfermedad celíaca", dijo el secretario de Fiscalización, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, Gabriel Yedlin.
El funcionario aseveró, en un comunicado de prensa, que la definición del valor de 10 miligramos por kilo "es muy avanzada" porque "otros países usan el de 20 miligramos por kilo, que es menos seguro para los pacientes".
La celiaquía es una enfermedad intestinal crónica que se caracteriza por la intolerancia al gluten, una proteína detectada en el trigo, la avena, la cebada y el centeno. Según la cartera sanitaria, al menos 500 mil argentinos padecen la afección, que es hereditaria, autoinmunitaria y debilita la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada.
La CONAL se reunió en forma extraordinaria y aprobó, además, una definición del jamón crudo argentino para el mercado interno, de acuerdo a criterios de salubridad, calidad y pautas de comercialización, resaltó un comunicado oficial.
Al respecto, se categorizó al jamón crudo argentino como "salazón de las extremidades posteriores de los cerdos nacidos y criados en territorio nacional".