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Prohíben incluir en los seguros cláusulas de exclusión por VIH

Los seguros de personas no podrán realizar "exclusiones de cobertura relativas a infecciones que resulten consecuencia directa o indirecta del SIDA", según dispuso una resolución de la Superintendencia de Seguros de Nación, lo que permitirá a quienes viven con VIH/SIDA realizar estas contrataciones sin ser discriminados.
Según el artículo 1º de la Resolución SSN N° 37.275 emitida ayer, "no se admitirán en la aprobación de planes de Seguros de Personas, exclusiones de cobertura relativas a infecciones que resulten consecuencia directa o indirecta del SIDA - Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida”.

Además, establece que las empresas "deben ajustar las condiciones contractuales de las pólizas ya comercializadas, que contemplen dichas restricciones de cobertura".

Según esta resolución, "las infecciones como consecuencia directa o indirecta del VIH/sida, no difieren de otro tipo de afecciones a la salud, no existiendo por lo tanto justificación alguna para su consideración como riesgo no cubierto en los Seguros de Personas".

El seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado y es, muchas veces, exigido para trámites como tarjeta de crédito o créditos de distinta índole, por lo que las personas con VIH se veían imposibilitadas de acceder a estos beneficios.

La resolución fue una respuesta a los pedidos de la Fundación Huésped, una organización que desde 1989 trabaja en la temática de VIH sobre diferentes ejes como el acceso a la información, la prevención y la educación, además de su acción directa en atención e investigación.

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