Los destinos admitidos para acreditar una inversión a los efectos de obtener dólares a cambio de Cedin son: compra de terrenos, lotes o parcelas -urbanas y rurales- galpones, locales, oficinas, cocheras, viviendas construidas, construcción de nuevas viviendas y refacción, ampliación y mejora de inmuebles, así como adquisición de materiales para la construcción.
Entre los puntos salientes, se destaca la posibilidad que el Cedin siga circulando con “endosos ilimitados” una vez que sea aplicado a una operación inmobiliaria. Esto quiere decir que quien recibe el certificado puede canjearlos por dólares billete o comercializarlo en el mercado secundario.
Cuando el Cedin se aplique a alguno de los destinos admitidos -operación que deberá registrarse en una entidad financiera-, la entidad interviniente colocará una leyenda en el dorso del Cedin que dirá “Aplicado”, lo cual significa que ese Cedin puede ser cobrado por el beneficiario o continuar circulando hasta que alguien decida cobrarlo.
Por otra parte, se resolvió crear una comisión de seguimiento de la utilización del Cedin que estará integrada por el sector público (el BCRA y otros organismos) y se invitará a participar al sector privado, esto es, a representantes de la actividad inmobiliaria, del sector de la construcción, escribanos y entidades financieras.
Tras la reglamentación de los Cedin por parte del BCRA, resta que el Ministerio de Economía realice lo propio con los BAADE, título que apunta a potenciar la inversión en el sector energético.