Un fiscal había solicitó la inconstitucionalidad de los artículos 20 inc 3º, 371 quater inc 7 in fine, 450, 452 in fine y 448 bis de la ley 14.543, que prohíben el recurso del acusador -público o privado- contra el veredicto de no culpabilidad del jurado.
A criterio del Ministerio Público, esa situación afectaba la garantía de debido proceso y de igualdad de armas, ya que la defensa sí puede apelar el fallo cuando no le agrade.
Casación advirtió que “el legislador local ha decidido obturar la posibilidad de recurrir el veredicto absolutorio” a los acusadores a través de “una decisión legislativa que se apoya en la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares”.
“El jurado, políticamente, no es otra cosa que la exigencia -a efectos de tornar posible la coerción estatal (la pena)- de lograr la aquiescencia de un número de ciudadanos mínimo, que simboliza, de la mejor manera posible en nuestra sociedad de masas, política y no estadísticamente, la opinión popular; motivo por el cual, la absolución del jurado impide la utilización de la herramienta recursiva, cualquiera que sea la valoración del veredicto: justo o injusto frente a la ley”, se señaló.
En otros términos, afirmó el fallo, “el jurado es expresión de la soberanía del pueblo, cuya voluntad no puede ser cercenada por alguno de los poderes del Estado; luego, sería lo mismo que exista algún mecanismo legislativo que busque torcer el resultado de una elección de autoridades, lo cual es inadmisible”.