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La Oficina de Bien de Familia atiende en Vicente López

La Oficina de Bien de Familia, dependiente de la Escribanía de Gobierno de la Municipalidad de Vicente López, continúa afectando inmuebles bajo el Régimen de la Ley Nacional 14.394, .....
de acuerdo con las facultades delegadas por el Decreto 684/2001 de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 1646 del Ejecutivo Municipal. Desde la creación de este organismo municipal (18 de noviembre de 2002), se han incorporado a la institución Bien de Familia 1.400 viviendas del Partido.

El trámite es gratuito y puede iniciarse en la Oficina Municipal de Bien de Familia, la cual gestionará la constitución a dicho derecho de todos aquellos interesados que tengan exclusivamente un bien en el Partido de Vicente López.

Vale aclarar que el trámite también puede realizarse en el Registro de la Propiedad en la Ciudad de La Plata o ante un Escribano Público.

Para el trámite se deberá presentar DNI, título de propiedad, constancia de CUIL o CUIT y libreta de casamiento, tanto en original como fotocopias. El plazo estimado es entre 60 y 180 días a contar desde su presentación.

La atención al público es de lunes a viernes de 8.30 a 12.30 en el primer piso de la Delegación Municipal de Florida, Valentín Vergara 2382. Para mayor información, se puede llamar al 4797-7247.

El Bien de Familia surge de la necesidad de preservar la conservación e intangibilidad de la propiedad que sirve de alojamiento del grupo familiar, dentro del Derecho Privado.

Los efectos de la medida luego de la afectación son:

- El bien queda sometido al control del cónyuge del titular, pues él deberá otorgar consentimiento para su desafectación y/o dar conformidad para gravarlo.

- El bien queda fuera del comercio desde el momento de su inscripción. Para enajenarlo, se debe desafectar previamente.

- El bien no puede ser embargado ni ejecutado por deudas posteriores a su constitución.

- Está exento de impuestos a la Transmisión Gratuita de Bienes por causa de muerte.

- Tiene reducción de los honorarios profesionales en el proceso sucesorio, los que no podrán ser superiores al 3% de la Valuación Fiscal del inmueble afectado.

- Fallecido el titular, el "Bien de Familia" continúa. Los herederos, previa sucesión, lo reciben en estado de "Indivisión Forzosa". No pueden pedir la División a dicha herencia, salvo que previamente desafecten el inmueble del Régimen de la Ley. En este caso sólo con la mayoría de sus beneficiarios que soliciten la desafectación.

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