Antes de aprobar un crédito, las entidades financieras podrán ingresar en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) con clave fiscal al servicio Consulta para entidades financieras de deudores previsionales, a fin de verificar la existencia o no de deudas previsionales, y notificar al ciudadano, en caso de poseerlas.
Por su lado, el deudor podrá corroborar mediante el servicio Cuentas Tributarias el detalle de la misma, y generará un volante electrónico de pago (VEP) que será dirigido a la red de pago que corresponda a la entidad financiera otorgadora del préstamo.
La entidad bancaria cancelará la deuda previsional y podrá otorgar el préstamo por el monto excedente.
Para el caso de las entidades financieras públicas, deberán constatar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).