“El imputado al ver que los niños lo estaban mirando, no hizo ningún ademán de taparse o no exhibirles sus genitales, más bien los saludó y estableció contacto con ellos”, advirtió.
“Es claro que el acusado deseó exhibirse desnudo frente a niños menores de trece años, a sabiendas de que lo estaban observando y sin importarle qué efectos podría traer en ellos”, agregó.
El juez Tavosnanska fundamentó su decisión en “el artículo 129 segundo párrafo del Código Penal”, que prevé penas de seis meses a cuatro años de prisión.
En el fallo del 20 de septiembre, reportado hoy, el magistrado también precisó los motivos por los cuales condenó al vecino a seis meses de prisión en suspenso.
“Por tratarse de la primer falta efectuada por el imputado y teniendo en cuenta las condiciones personales y la magnitud del hecho, entiendo adecuada para el caso de mención, la pena de seis meses de cumplimiento en suspenso”, puntualizó.
Esta decisión “se ajusta a derecho y respeta los principios de proporcionalidad y legalidad, previstos en el artículo 13, apartado 3º de la Constitución local, y artículo 18 de la Constitución Nacional”, añadió. Además, dispuso que por dos años el hombre condenado se someta al cuidado del Patronato de Liberados de la Ciudad y realice el taller de “Reflexiones de Niñez y Adolescencia” que dicta la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, de la subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural porteña.
Los hechos evaluados por la justicia porteña se produjeron el 30 de noviembre de 2015, cuando el vecino a la escuela se paseó desnudo por el patio de su vivienda y exhibió los genitales a niños de entre 9 y 11 años.