Los cupos por delegación están divididos de la siguiente manera: La Loma de Roca 2100 cupos; Florida Central 2220; La Lucila 1300; Carapachay 500; Villa Adelina 300; Florida Oeste 900; Munro 1100; Villa Martelli 800 y Puente Saavedra 1000.
Una vez realizado el pedido, previa verificación de la necesidad de poda por parte de la dirección de Arbolado Urbano, se procederá a realizar la intervención durante el año de la solicitud y de acuerdo al cronograma de cada zona.
Para los ejemplares que hayan sido podados en 2016 o 2017, no se recibirán nuevos pedidos.
En caso de que el vecino frentista tenga un trámite pendiente, iniciado con fecha anterior al 29 de diciembre pasado, debe volver a iniciarlo, en función del reordenamiento general del arbolado urbano.
Por otro lado, las solicitudes de extracciones y cortes de raíces de los árboles ubicados en las veredas, deben presentarse en la delegación municipal correspondiente antes del 30 de abril y el Municipio las realizará mediante el pago de una tasa.
La protección, preservación, estudio y desarrollo del arbolado, está regulado por la Ordenanza Municipal 7194/90 y sus decretos reglamentarios, que establecen las obligaciones del Municipio y de los vecinos en general.
El vecino frentista es custodio directo de los árboles plantados frente a su propiedad, en la vereda correspondiente.
La poda, extracción, corte de raíces y plantaciones, son objetos de autorización por parte del Municipio a los vecinos que lo soliciten, siempre y cuando las causas que originen el pedido sean avaladas por la dirección de Arbolado Urbano.
Está prohibido realizar cualquier intervención sobre el arbolado urbano que no cuente con la autorización correspondiente.