En su artículo 1, la norma establece que quedaron prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia.
Tampoco las empresas podrán incurrir en prácticas que limiten el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
Se les aplicarán las sanciones establecidas en esta ley a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos. .
La iniciativa crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo y dentro de él funcionarán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.
En este marco, se estableció la prohibición de los acuerdos de cartelización entre competidores, concertación del precio de venta de bienes y servicios y la práctica de "repartir, dividir, distribuir o imponer en forma horizontal zonas o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento".
Se dispone, en tanto, un control de las fusiones y adquisiciones de empresas, exigiéndose la previa notificación a la autoridad de aplicación.
La ley contempla un "Programa de Clemencia" con beneficios de exención o reducción de sanciones administrativas y civiles para las empresas que adhieran, "en la medida en que aporten pruebas que permitan sancionar a los miembros del cartel".