Se aclaró que ello "no afectará la normal y habitual percepción íntegra de los haberes jubilatorios, que se recibirán de manera conjunta con la respectiva remuneración mensual".
También la norma determina que quienes hayan hecho uso del beneficio del retiro voluntario percibirán las cuotas pendientes junto con el salario.
Entre los fundamentos de la medida se remarcó que este régimen de compatibilidad surge ante la "necesidad de contar con el personal jubilado o retirado para el cumplimiento de las tareas que, directa o indirectamente, se vinculen al sistema de salud en tanto la situación exige disponer de la mayor cantidad posible de personal especializado".
No podrán trabajar "quienes se hubieran jubilado por invalidez, y aquella tuviera carácter de definitiva, o quienes estuvieran al amparo de regímenes diferenciales por la realización de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro".
Se destacó que "la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia, adoptando medidas tendientes a la protección de la salud y la coordinación de esfuerzos en orden a fortalecer el personal necesario para satisfacer la demanda del sistema de salud".
Además, el Decreto 213/2020 de la provincia de Buenos Aires recordó que el Poder Ejecutivo provincial facultó al Ministerio de Salud a disponer todas las medidas necesarias y de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud.
La normativa señala que "la provincia de Buenos Aires cuenta con numerosos beneficiarios del sistema previsional con formación y experiencia útil para optimizar aspectos de planificación, técnico funcionales y demás aportes de gestión que coadyuven a la eficacia de acciones estatales en esta materia".