"La medida tiene como objetivo brindar certeza ante los problemas generados por errores de facturación" aseguró el Enre al dar a conocer la disposición, que adopta similar criterio al que días atrás implementó el Ente Nacional Regulador del gas (Enargas) con las nueve distribuidoras de gas natural que cubren todo el país.
En este caso, el Enre tiene alcance solamente a las compañías distribuidoras de electricidad que cubren el Área Metropolitana Buenos Aires, ya que el resto de las compañías son de jurisdicción provincial..
La Resolución 27 instruye a que las distribuidoras "realicen la estimación del consumo de usuarios residenciales utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de estimación de los últimos tres años".
Esta fórmula de estimación tendrá vigencia hasta que se normalicen las tareas de lectura de medidores, limitadas en la actualidad por la vigencia del aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus.
A la vez, el Enre recordó que instruyó a las distribuidoras a reforzar los canales de atención al cliente para garantizar los derechos de los usuarios y usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.
La premisa es permitir que los usuarios puedan impugnar sus facturas en los casos donde se detecte un desvío entre el consumo real y el estimado por la distribuidora, declarando el valor consumido.
A su vez, se dispuso que las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo que se haya facturado a los usuarios y usuarias, serán evaluadas oportunamente y se establecerán los procedimientos para su tratamiento, ponderando los derechos y posibilidades de los usuarios y usuarias.