El Ministerio de Trabajo dictó semanas atrás una resolución que dispuso la obligación para los empleadores de implementar un protocolo mínimo de seguridad y salud en el ámbito laboral "adecuado a las tareas y actividades que se realicen en cada uno de sus establecimientos".
Ese protocolo debe ajustarse a las recomendaciones sanitarias dispuestas por autoridades nacionales y provinciales en relación con la actividad desarrollada, en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus.
Ruiz Malec añade en la resolución que "con miras a establecer de manera uniforme en todos los establecimientos las condiciones mínimas de protección, la Camarco en representación de las empresas del sector, por una parte y por la otra la Uocra en representación de los trabajadores y trabajadoras, han acordado pautas mínimas de protección aplicables a la actividad".
"Dicho protocolo configura una herramienta que se suma a las normas y recomendaciones vigentes, para permitir a las empresas del sector y a los trabajadores constructores ejecutar sus labores en el marco de las particulares circunstancias que impone la pandemia, dentro de condiciones adecuadas y en un medio ambiente de trabajo protegido", apunta.
En la medida se aclara que la aprobación del protocolo "no impide la aplicación de mejores condiciones que los empleadores pudieran haber establecido o establecer en el futuro, así como tampoco invalida aquellas previsiones que -por las particularidades del establecimiento o forma de prestación de las tareas- fuera necesario establecer a nivel de empresa o de obra de construcción".
Se detalla que la implementación del protocolo "no obsta a la obligación de los empleadores de dar cumplimiento con las normas que en el fututo dicten las autoridades nacionales y locales competentes, que establezcan nuevas instrucciones y recomendaciones en el marco de la emergencia sanitaria vigente".