El médico de Diego Armando Maradona, Leopoldo Luque, cuyo consultorio y domicilio particular fueron allanados ayer, y fue notificado como imputado en la causa en la que se investigan las circunstancias de la muerte del ex astro futbolístico, se presentó esta mañana en la fiscalía de San Isidro para declarar de manera espontánea.
A las 9:10, Luque llegó junto a su abogado, Julio Rivas, a la sede de la Fiscalía General, situada en la calle Acassuso 476, de San Isidro, y dijo ante la prensa que estaba “muy tranquilo y muy confiado”.
Más temprano, en la puerta de la casa del médico, en la localidad bonaerense de Adrogué, el abogado Rivas explicó a la prensa: “La idea es presentarnos en la fiscalía, ponernos a disposición y como Leo lo ha manifestado, va a declarar”.
Respecto a la situación de su cliente en el expediente, comentó: “No dejaron copia del acta, para mí está imputado porque lo allanaron”.
Y sobre qué dirá en la fiscalía que investiga la causa, Rivas respondió: “Lo mismo que dijo ayer y todas las preguntas que los cuatro fiscales quieran hacerle, las va a contestar”.
“Se le va a tomar declaración sea testimonial o como imputado, él va a declarar en forma espontánea”, agregó.
Al ser consultado sobre el rol de Luque respecto a la salud del exfutbolista, el letrado aclaró: “Era amigo de Maradona, circunstancialmente era médico y Diego por una cuestión de su amistad, confiaba en él. Los que estaban alrededor de Maradona saben lo que pasó y cuál fue la actividad de Luque, perfecta, lo operó de una neurocirugía y salió perfecto”.
Rivas aclaró que Luque no dirigía ningún equipo médico ni decidió la internación en la casa de Tigre y al respecto comentó: “Maradona era una persona que era consciente de lo que hacía y dejaba de hacer. Podía decidir lo que quería él”.
“Las enfermeras reportaban a Swiss Medical, Luque no era jefe de ninguna internación, no era así, lo va a aclarar en la fiscalía”, agregó el letrado.
“El corazón de Maradona desde hace 20 años está igual, está mal. Están buscando algo porque es Maradona, en otra causa no pasa”, concluyó.
De qué notificaron al médico Luque y cuál es su situación procesal en la causa Maradona
El médico de Diego Armando Maradona, Leopoldo Luque, fue notificado hoy formalmente durante el allanamiento en su casa de Adrogué que era imputado en un proceso penal y se le leyeron los derechos y garantías contemplados en los artículos 60 y 162 del Código Procesal Penal (CPP) de la Provincia de Buenos Aires.
Fuentes judiciales aclararon a Télam que la calificación de “homicidio culposo” no fue escogida por los fiscales, sino por el propio juez de Garantías de San Isidro, Orlando Díaz, al ordenar los allanamientos pedidos por ellos y con la aclaración de que se trataba de una tipificación provisoria, sujeta a lo que pueda surgir del devenir de la causa.
El artículo 60, leído hoy al médico, es el que inicia el capítulo II del código titulado “El Imputado”, e indica que “se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito”.
En otro párrafo, el artículo establece que el imputado “deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas” y enumera como la primera “ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan”.
También tiene derecho “a comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial”.
En otro punto, se aclara que “no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable”.
El otro artículo del CCP que le fue leído hoy a Luque es el 162, donde se le informa que tiene derecho a declarar de manera espontánea ante los fiscales.
“La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse una actuación prevencional o un proceso, podrá presentarse ante la autoridad o el Ministerio Público Fiscal competentes para declarar o dejar constancia de que se ha presentado espontáneamente y solicita ser convocado, si correspondiera, por medio de una citación”, dice la norma.
El texto explica que “también podrá recibírsele declaración informativa, conforme las previsiones del artículo 308 párrafo quinto”.
Esa parte de ese artículo, establece: “Aún cuando no existiere el estado de sospecha a que se refiere el primer párrafo, el Fiscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garantías, derechos y deberes correspondientes al imputado y defensor”.
Por último, el artículo 162 menciona en su párrafo final que “la presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda”.