Las distribuidoras eléctrica no podrán suspender servicios por falta de pago
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) formalizó la orden a las distribuidoras de energía Edenor y Edesur para que se abstengan de suspender servicios por falta de pago de consumos no registrados (CNR), a través de la resolución 37/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma ordenó a Edenor y Edesur la suspensión de la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias, como así también abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que se hubiera generado o no el reclamo por parte de la persona usuaria.
La medida se adoptó tras un "incremento notable de los reclamos en la facturación de Edesur y Edenor, que en su gran mayoría se originan en la aplicación de consumos no registrados".
La resolución suspende la aplicación de los cargos hasta tanto "se audite la información requerida a las distribuidoras acerca del modo en que se llevan a cabo los procedimientos para la aplicación de CNR".
Estos procedimientos "deben respetar el derecho de defensa de las personas usuarias y brindarles información adecuada y veraz acerca de los montos que se pretenden cobrar y su procedencia", aclaró el ENRE.
Si bien en determinadas circunstancias las distribuidoras están habilitadas a emitir facturas complementarias por recupero de CNR, el Reglamento de Suministro "establece requisitos puntuales para permitir la inclusión de cargos en concepto de recupero de energía, los cuales, según se pudo evaluar, no son respetados".
En este sentido, la interventora del ENRE, Soledad Manin, señaló que se "está avanzando con la reglamentación del procedimiento a seguir por parte de Edenor y Edesur para corregir estas desviaciones".