Una fuente judicial informó que la medida la adoptó el juez Jorge Aníbal Ocampo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de San Martín, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por una concejala del partido de Malvinas Argentinas elegida en 2015 y reelecta en 2019, por lo que tenía vedado volver a presentarse en 2023.
Si bien el magistrado no resolvió el fondo del planteo de inconstitucionalidad de la ley y el fallo sólo rige para la concejala, dispuso suspender cautelarmente la aplicación del artículo 7 de la ley provincial Nº 14.836 y su decreto reglamentario 265/19.
El artículo no sólo limita a dos períodos consecutivos los mandatos de los intendentes, sino que además estableció que el vigente al momento de la sanción de la ley será contado como "primer período", pese a que los jefes comunales habían sido elegidos en 2015 y la ley sancionada un año después.
En la presentación, la concejala de Malvinas Argentinas Andrea Carina Pavón pidió una acción meramente declarativa con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera el artículo 7 de la ley 14.836 y su decreto reglamentario.
Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ambos instrumentos y su suspensión de manera cautelar, pedido este al que hizo lugar el magistrado.
En su presentación, adujo que se trata de la aplicación retroactiva de una norma y, por ello, inconstitucional, y que la reforma atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad.
El juez consideró que el peligro en la demora que exige una medida cautelar "se verifica en el hecho de que, en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023".
Recordó que el Código Procesal establece que "quien tuviera motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes, que según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia".