Nuevo Acuerdo Salarial Madereros 2022 - 2023
El pasado 16 de mayo, FAIMA y USIMRA llegaron a un acuerdo salarial para maderos, el incremento acordado es de carácter no remunerativo inicialmente y no acumulativo.
Acuerdo Salarial Maderero "FAIMA – USIMRA" para Junio 2022 – Mayo 2023
Articulo con el nuevo acuerdo complementario para Abril y Mayo 2023: Nuevo acuerdo de recomposición salarial para Madereros 2023
Mira el nuevo acuerdo complementario de Octubre 2022 a Marzo 2023.
Luego de extensas negociaciones el pasado 16 de mayo, llegaron a un acuerdo FAIMA y USIMRA, el acuerdo que se logró es el otorgamiento de un 64% anual. Este porcentaje es no acumulativo y no remunerativo inicialmente.
El incremento salarial maderero se distribuye de la siguiente manera:
- Junio 2022: 10%
- Julio y Agosto 2022: 10%
- Septiembre, Octubre y Noviembre 2022: 16%
- Diciembre 2022, Enero y Febrero 2023: 14%
- Marzo, Abril y Mayo 2023: 14%
En todos los casos esos porcentajes se aplican sobre los salarios al 31 de Mayo 2022. Estos incrementos tendrán incidencia sobre el SAC, enfermedad, accidentes de trabajo, vacaciones, feriados, horas extras, jornadas nocturnas y licencias no convencionales. Debiéndose liquidar como "no remunerativo" por el período correspondiente.
Habrá una revisión el 30 de Octubre de 2022, el 30 de Enero de 2023 y el 30 de Mayo de 2023. En el caso que el Gobierno otorgase un bono o suma fija, el mismo será absorbido por las citadas escalas vigentes.
Texto del Acuerdo:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayo de2022, mediante negociaciones vía comunicación virtual por plataforma Zoom, los Sres. Jorge GORNATTI; Luis Maria OUZMAN; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOSITO; Domingo PAIVA y Andrés TORRES, en representación de la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por una parte y por la otra los Sres. Oscar MARTIN Rodolfo MARTIN; Alejandro Ariel VOMMARO; Ernesto BROLIN, Eduardo DE LUISA, Ricardo GARCIA, Rebeca LOUTAIF y Alejandro KETELHOHN en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA). Convienen lo siguiente:
PRIMERO: El presente acuerdo se suscribe en el marco del CCT 335/75, es de aplicación para todo el territorio de la República Argentina y se mantendrá vigente desde el 1º de junio de 2022 al 31 de mayo de 2023.
SEGUNDO: Este acuerdo salarial se aplicará sobre los salarios básicos VHT (valor hora total) del CCT 335/75 vigentes al 31 de mayo de 2022, siendo de aplicación para las ramas de "Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines", "Maderas Terciadas'', "Aserraderos. Envases y Afines'', "Aglomerados”.
TERCERO: El incremento acordado es del 64% siendo de carácter no remunerativo inicialmente y no acumulativo, tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos vigentes del mes de mayo de 2022 y se distribuirá en cinco etapas: La primera etapa será de un 10% para el mes de junio de 2022, la segunda etapa será de un 10% y abarcará los meses de julio y agosto de 2022, la tercera etapa será de un 16% y abarcará los meses de septiembre: octubre y noviembre de 2022, la cuarta etapa será de un 14% y abarcará los meses de diciembre 2022, enero y febrero de 2023, y la quinta y última etapa será de un 14 % y abarcará los meses de marzo, abril y mayo de 2023.
CUARTO: El incremento del 10% pactado para el mes de junio de 2022 es de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del de julio de 2022. El incremento pactado para los meses de julio y agosto de 2022 es de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Septiembre de 2022. El incremento del 16% pactado para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 será de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1' de diciembre de 2022. El incremento del 14% pactado para los meses de diciembre 2022, enero y febrero 2023 será de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1' de marzo de 2023. El incremento del 14% pactado para los meses de marzo, abril y mayo de 2023 se convertirá en remunerativo a partir del 1' de junio 2023.
QUINTO: Los valores horarios no remunerativos pactados generarán exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera (0.S.P.I.M.). Corno así también los previstos en los art. 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art. 21 (cuota sindical) del citado convenio.
SEXTO: Lo acordado con carácter no remunerativo tendrá incidencia sobre los rubros SAC; enfemedad; accidente de trabajo; vacaciones; feriados; horas extras; jornada nocturna, presentismo y licencias convencionales. Debiéndose liquidar como no remunerativo por el periodo correspondiente.
SEPTIMO: El presente acuerdo salarial se verá plasmado en las escalas salariales que las partes se comprometen a entregar a la Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que forman parte integrante e indivisible de este acuerdo, en el plazo de 72 horas, debidamente conformadas por las partes signatarias. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes dentro del plazo de los (5) cinco dial hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, podrán manifestar eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas_ Transcurrido el plazo indicado, sin observaciones, se consideraran aprobadas en su totalidad.
OCTAVO: En el caso que el Poder Ejecutivo Nacional establezca y/o fije el pago de una retribución adicional bajo cualquier concepto y/o imputación, antes de finalizada la actual Paritaria, esto es el 31 de Mayo de 2023, por menos o igual monto del pactado en este acuerdo y siempre que no sea impuesto a cuenta de paritarias futuras y/o revisiones pactadas en el convenio, el mismo será absorbido por este hasta su concurrencia En el supuesto caso que el monto supere la suma resultante de los porcentajes referidos en el punto tercero de este acuerdo, solo deberá retribuirse esa diferencia bajo el concepto "retribución dispuesta por el PEN".
NOVENO: 1_85 partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido, se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos, diálogos, negociación necesarios.
DÉCIMO: (CLÁUSULAS DE REVISIÓN) Las partes se comprometen a revisar y eventualmente reajustar en su caso los salarios fijados por el presente acuerdo, si en la surnatoria de los periodos en consideración el indice de inflación, según publicación del IPC (Índice de Precios al Consumidor). elaborado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo) hubiese superado el porcentaje del incremento salarial acordado, asumiendo el compromiso de reunirse y, para el caso de resultar ello necesario, realizar la revisión que corresponda en las siguientes fechas: jueves 20 de octubre de 2022, viernes 24 de febrero de 2023 y martes 23 de mayo de 2023.
DECIMOPRIMERO; En consecuencia, ratifican en un todo lo actuado y solicitan que. oportunamente proceda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la homologación del presente acuerdo.
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