Acordaron una nueva recomposición salarial para Madereros 2022-2023
El pasado 13 de octubre, FAIMA y USIMRA llegaron a un acuerdo de una recomposición salarial adicional para maderos al 64% ya otorgado, el incremento acordado es de carácter no remunerativo inicialmente y no acumulativo.
Acuerdo Salarial complementario para Madereros "FAIMA – USIMRA" para Junio 2022 – Mayo 2023
Así lo informaron desde FAIMA y USIMRA. Se trata de un 24% en tres tramos hasta marzo próximo. “El nuevo aumento es resultado de buscar alternativas de solución a la transición que se enfrenta frente a la inflación”, explicaron desde el gremio.
La Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina concluyó la etapa de negociaciones paritarias que venía sosteniendo con los empresarios del sector en forma virtual. Los madereros acordaron un incremento del 24% que se sumará a lo arreglado en el vigente acuerdo salarial.
El nuevo incremento salarial maderero se distribuye de la siguiente manera:
- Octubre Noviembre 2022: 11%
- Enero 2023: 6,5%
- Febrero 2023: 6,5%
Articulo con el nuevo acuerdo complementario para Abril y Mayo 2023: Nuevo acuerdo de recomposición salarial para Madereros 2023
Según informaron desde la organización sindical, este nuevo porcentaje se adicionará al 64% obtenido anteriormente, por lo que el acumulado anual será del 88%.
Ver nota del acuerdo salarial maderero 2022-2023
Texto del Acuerdo:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Septiembre de 2022, mediante negociaciones vía comunicación virtual por plataforma Zoom, los Sres. Jorge GORNATTI; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOSITO; Domingo PAIVA Andrés TORRES y Ernesto ROORIGUEZ, en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (USIMRA) por una parte y par la otra los Sres. Oscar MARTIN; Rodolfo MARTIN; Alejandro Ariel VOMMARO; Ernesto BROLIN, Eduardo DE LUISA, Ricardo GARCIA, Rebeca LOUTAF y Alejandro KETELHON en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA). Convienen la siguiente:
PRIMERO: El presente acuerdo se suscribe en el marco del CCT N° 335/75, es de aplicación para todo el territorio de la Republica Argentina, como complementario del acuerdo marco paritario anual, suscripto el 16 de Mayo de 2022 y se mantendrá vigente desde el 1° de Octubre de 2022 al 31 de Mayo de 2023.
SEGUNDO: Este acuerdo salarial se aplicará sobre los salarios básicos VHT (valor hora total) del CCT 335/75 vigentes al 31 de Mayo de 2022, siendo de aplicación para las ramas de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines”, "Maderas Terciadas", “Aserraderos, Envases y Afines", “Aglomerados”.
TERCERO: El incremento acordado es del 24% siendo de carácter no remunerativo inicialmente y no acumulativo, tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos vigentes del mes de mayo de 2022 y se distribuirá en tres etapas: La primera etapa será de un 11% y abarcara los meses de Octubre y Noviembre de 2022, la segunda etapa será de un 6,5% y abarcara el mes de Enero 2023 y la tercera etapa será de un 6,5% y abarcara el mes de Febrero de 2023.
CUARTO: El incremento del 11% pactado para el mes de Octubre y Noviembre de 2022 es de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Diciembre de 2022. El incremento del 6,5% pactado para el mes de Enero 2023 es de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Marzo de 2023. El incremento del 6,5% pactado para el mes de Febrero de 2023 será de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Marzo de 2023.
QUINTO: Las partes acuerdan que los incrementos horarios pactados, deberán ser liquidados como “Asignación no remunerativa acuerdo paritario del 1ro de Octubre al 31 de Mayo de 2023" hasta pasar a integrar el salario básico del CCT 335/75, según los establece el punto 4to de este acuerdo.
SEXTO: Los valores horarios no remunerativos pactados generaran exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal de la industria Maderera (O.S.P.I.M.). Como así también los previstos en los art. 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art. 21 (cuota sindical) del citado convenio.
SEPTIMO: Lo acordado con carácter no remunerativo tendrá incidencia sobre los rubros SAC; enfermedad; accidente de trabajo; vacaciones; feriados: horas extras; jornada nocturna, presentismo y licencias convencionales. Debiéndose liquidar como no remunerativo por el periodo correspondiente.
OCTAVO: El presente acuerdo salarial se verá plasmado en las escalas salariales que las partes se comprometen a entregar a la Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que forman parte integrante e indivisible de este acuerdo, en el plazo de 72 horas, debidamente conformadas par las partes signatarias. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes dentro del plazo de los (5) cinco días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, podrán manifestar eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Transcurrido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas en su totalidad.
NOVENO: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido, se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos, dialogo y negociación necesarios.
DECIMO: En consecuencia, ratifican en un todo lo actuado y solicitan que oportunamente proceda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la homologación del presente acuerdo.