Nuevo acuerdo salarial madereros de Junio a Agosto 2023
El pasado 13 de Junio, FAIMA y USIMRA llegaron a un nuevo acuerdo madereros 2023 trimestral de Junio a Agosto, este nuevos incrementos son de carácter no remunerativo inicialmente y no acumulativo.
Se acordó el primer trimestre del acuerdo anual 2023-2024 para Madereros
En un importante encuentro llevado a cabo el 13 de junio, representantes de la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA) y de la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA) han acordado un aumento salarial para los trabajadores del sector maderero.
Este acuerdo, enmarcado dentro del CCT N° 335/75, se aplicará en todo el territorio argentino y estará vigente desde el 1° de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.
El aumento salarial acordado se basa en los salarios básicos por valor hora total (VHT) establecidos en el CCT 335/75 vigentes al 31 de mayo de 2023. Será aplicado a las ramas de "Muebles, Aberturas, Carpinterías y de demás Manufacturas de Madera y Afines", "Maderas Terciadas", "Aserraderos, Envases y Afines", y "Aglomerados".
El acuerdo establece un incremento para el trimestre de junio, julio y agosto de 2023. Se ha acordado un aumento del 9% para el mes de junio, 9.5% para el mes de julio y 9.5% para el mes de agosto. Estos incrementos se calcularán en base a los salarios básicos por hora vigentes en mayo de 2023. Cabe destacar que este aumento inicial será de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de septiembre de 2023.
- Aumento del 9% para el mes de Junio.
- Aumento del 9,5% para el mes de Julio.
- Aumento del 9,5% para el mes de Agosto.
En el marco de este acuerdo, se establece que las negociaciones para los trimestres siguientes se llevarán a cabo de manera trimestral. Los incrementos para los trimestres de septiembre, octubre y noviembre de 2023 se calcularán en base a los salarios básicos por hora vigentes al 31 de agosto de 2023. Para los trimestres de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, se tomarán como referencia los salarios básicos por hora vigentes al 30 de noviembre de 2023. Finalmente, para los trimestres de marzo, abril y mayo de 2024, se utilizarán los salarios básicos por hora vigentes al 29 de febrero de 2024.
Las partes acuerdan que las negociaciones para establecer los salarios básicos por hora de cada trimestre se llevarán a cabo en fechas específicas, con una anticipación mínima de diez días a la fecha de encuentro. Estas fechas son el 5 de septiembre de 2023 para el trimestre de septiembre, octubre y noviembre de 2023, el 5 de diciembre de 2023 para el trimestre de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, y el 7 de marzo de 2024 para el trimestre de marzo, abril y mayo de 2024.
- 5 de septiembre de 2023 para el trimestre de septiembre, octubre y noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023 para el trimestre de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024.
- 7 de marzo de 2024 para el trimestre de marzo, abril y mayo de 2024.
Es importante destacar que los valores horarios acordados como no remunerativos solo afectarán las obligaciones relacionadas con los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera (O.S.P.I.M.), así como los previstos en los artículos 32 y 32 bis del CCT 335/75 y el artículo 21 (cuota sindical) del mencionado convenio.
El acuerdo también establece que los incrementos no remunerativos acordados tendrán incidencia en los rubros correspondientes a SAC (Sueldo Anual Complementario), enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, feriados, horas extras, jornada nocturna, presentismo y licencias convencionales. Estos rubros deberán liquidarse como no remunerativos durante el periodo correspondiente.
Finalmente, las partes se comprometen a cumplir con los términos acordados y a mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En caso de surgir conflictos que afecten el desarrollo normal de las actividades, se comprometen a agotar los recursos, el diálogo y la negociación necesarios para resolverlos.
Una vez ratificado en su totalidad, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que proceda a la homologación del presente acuerdo. Asimismo, se acuerda que las escalas salariales resultantes serán entregadas a la Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en un plazo de 72 horas, debidamente conformadas por las partes signatarias. Durante un período de cinco días hábiles posteriores a la presentación de las planillas, se podrán informar errores de cálculo o diferencias aritméticas para su corrección.
Con este acuerdo salarial, se espera fortalecer el sector maderero y garantizar condiciones justas para los trabajadores de la industria. El aumento acordado refleja el compromiso de ambas partes en mantener una relación laboral equitativa y fomentar la estabilidad y el crecimiento en el ámbito maderero argentino.
Texto del Acuerdo:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2023, se reúnen los Sres. Jorge GORNATTI; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOSITO; Domingo PAIVA, Andrés TORRES y Ernesto RODRIGUEZ, en representación de la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por una parte y por la otra los Sres. Oscar MARTIN; Alejandro Ariel VOMMARO; Ernesto BROLIN, Eduardo DE LUISA, Ricardo GARCIA, Rebeca LOUTAI y Alejandro KETELHON en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA). Quienes Convienen lo siguiente:
PRIMERO: El presente acuerdo se suscribe en el marco del CCT N° 335/75, es de aplicación para todo el territorio de la República Argentina y se mantendrá vigente desde el 1° de Junio de 2023 al 31 de Mayo de 2024, sujeto a las siguientes cláusulas y modalidad.
SEGUNDO: Este acuerdo salarial se aplicará sobre los salarios básicos VHT (valor hora total) del CCT 335/75 vigentes al 31 de Mayo de 2023, siendo de aplicación para las ramas de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y de demás Manufacturas de Madera y Afines”, ”Maderas Terciadas”, “Aserraderos, Envases y Afines”, “Aglomerados”.
TERCERO: Se establece de común acuerdo un incremento para el trimestre Junio, Julio y Agosto de 2023. Un 9% para el mes de Junio, un 9, 5% para el mes de Julio y un 9,5% para el mes de Agosto 2023, tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos horarios vigentes en el mes de mayo de 2023. El citado incremento es de carácter No remunerativo, pasando a constituirse en remunerativo a partir del 1° de Septiembre de 2023.
CUARTO: En el marco de este acuerdo las partes se comprometen y establecen que la negociación, hasta alcanzar el plazo de un año de vigencia, se ha de realizar de manera trimestral acordándose la siguiente modalidad: A - Los incrementos en los valores horarios que se pacten para el trimestre Septiembre, Octubre y Noviembre de 2023, tomaran como base de cálculo para su aplicación, los salarios básicos horarios vigentes al 31 de Agosto de 2023, con la misma forma y alcances acordados para el primer trimestre. B - Los incrementos en los valores horarios que se pacten para el trimestre Diciembre 2023, Enero y Febrero de 2024, tomaran como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos horarios vigentes al 30 de Noviembre de 2023, con la misma forma y alcances acordados para los dos trimestres anteriores. C - Los incrementos en los valores horarios que se pacten para el trimestre Marzo, Abril y Mayo de 2024, tomaran como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos horarios vigentes al 29 de Febrero de 2024, con la misma forma y alcances acordados para los tres trimestres anteriores.
QUINTO: Las partes acuerdan iniciar las negociaciones para establecer los salarios básicos horarios del trimestre Septiembre, Octubre y Noviembre 2023, el día 5 de Septiembre de 2023. Para el trimestre Diciembre 2023, Enero y Febrero 2024, el día 5 de Diciembre de 2023. Para el trimestre Marzo, Abril y Mayo 2024, el día 7 de Marzo de 2024. En todos los casos, el horario a desarrollar la reunión negocial respectiva, se establecerá con una anticipación no menor a diez (10) días a la fecha del encuentro.
SEXTO: Los valores horarios no remunerativos pactados generarán exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera (O.S.P.I.M.). Como así también los previstos en los art. 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art. 21 (cuota sindical) del citado convenio.
SEPTIMO: Lo acordado con carácter no remunerativo tendrá incidencia sobre los rubros SAC; enfermedad; accidente de trabajo; vacaciones; feriados; horas extras; jornada nocturna, presentismo y licencias convencionales. Debiéndose liquidar como no remunerativo por el periodo correspondiente.
OCTAVO: El presente acuerdo se verá plasmado en las escalas salariales que las partes se comprometen a entregar a la Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que forman parte integrante e indivisible de este acuerdo, en el plazo de 72 horas, debidamente conformadas por las partes signatarias. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes dentro del plazo de los (5) cinco días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, podrán manifestar eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Transcurrido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas en su totalidad.
NOVENO: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas cordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido, se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos, diálogo y negociación necesarios.
DECIMO: En consecuencia, ratifican en un todo lo actuado y solicitan que oportunamente proceda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la homologación del presente acuerdo.