Monotributo 2024: Cambios en el Régimen Simplificado y Nuevas Categorías
El Gobierno nacional ha oficializado los cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes mediante la Ley N° 27.743, que incluye aumentos en los montos de facturación y la eliminación de la distinción entre prestaciones de servicios y venta de bienes.
El Gobierno nacional oficializó los cambios que la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes introdujo en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, buscando mejorar la situación de todos los monotributistas.
La nueva ley prevé importantes aumentos en los montos de facturación, superando el 300%, y otros parámetros, permitiendo que más contribuyentes puedan estar dentro del régimen. Además, se ha eliminado la distinción entre prestaciones de servicios y venta de bienes a los efectos de la categorización.
A partir del 1° de enero al 31 de julio de 2024, quienes hayan renunciado o sido excluidos del monotributo para pasar al régimen general, podrán regresar al Régimen Simplificado sin esperar el plazo de 3 años anteriormente previsto. Esta posibilidad está disponible hasta el 30 de septiembre de 2024. Los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que hubieran sido excluidos de oficio por AFIP o que hubieran renunciado al régimen, también podrán regresar.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará semestralmente los parámetros de categorización en enero y julio, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Los contribuyentes deberán tener en cuenta estos nuevos valores para la recategorización semestral.
Para facilitar la recategorización, la AFIP ha dispuesto, a través de la Resolución General Nro. 5534, la prórroga de la misma hasta el 9 de agosto y extendió el vencimiento para el pago de la cuota de agosto al 28 del mismo mes.
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que no superen la suma máxima de ingresos brutos para la categoría A, pagarán únicamente el 50% de la cotización de obra social por el titular y los adherentes, si los tuviera.
El decreto también reglamenta la exención del pago del impuesto para los monotributistas que alquilen hasta dos inmuebles. Con los cambios introducidos, las nuevas escalas quedaron establecidas de la siguiente manera: