La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dispuesto que los contribuyentes que fueron excluidos o renunciaron al Monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar su reingreso al Régimen Simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024. Este reingreso tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a la solicitud, sin la necesidad de esperar los 3 años establecidos en la normativa vigente.
La Resolución 5546/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, detalla que la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, sin importar la cantidad de propiedades involucradas. Anteriormente, cada propiedad alquilada se trataba como una unidad de explotación independiente, con un máximo de tres permitidas bajo el Régimen Simplificado.
Los contribuyentes que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por exceder el número permitido de unidades de explotación también podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo, con efecto inmediato a partir de la solicitud. Además, aquellos que tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.
Para acceder a este beneficio, los pequeños contribuyentes deberán cumplir con los siguientes pasos:
- Ingresar con su clave fiscal al Portal de Monotributo y registrarse seleccionando la opción "Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737", informando el período correspondiente a la exención del impuesto integrado.
- Declarar en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral" la actividad "681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados".
- Tener registrados los contratos de alquiler respectivos en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI".
El registro de contratos de alquiler, con efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, deberá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2024. De esta manera, se podrá reimputar el impuesto integrado abonado por dichos períodos a través del servicio con clave fiscal "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" o solicitar su devolución.
Asimismo, la AFIP determinó que las recategorizaciones semestrales deberán efectuarse hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, tomando en cuenta cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente. La obligación de pago resultante de estas recategorizaciones tendrá efectos desde los períodos devengados en agosto y febrero.
A partir del 1° de enero de 2025, los valores de los parámetros que determinan la categorización de los contribuyentes monotributistas y, por ende, la cuota mensual a pagar, serán actualizados semestralmente en los meses de enero y julio, según el índice de variación de precios al consumidor. Estos ajustes tendrán efecto en los meses de febrero y agosto, respectivamente.