AFIP: Los monotributistas no serán excluidos ni recategorizados en el blanqueo de activos
La AFIP publicó nuevas precisiones sobre el Régimen de Regularización de Activos. La adhesión de los monotributistas al blanqueo no implicará exclusión ni recategorización. Además, se detallaron las condiciones para inmuebles, obras en construcción y bienes de cambio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó nuevas aclaraciones sobre el Régimen de Regularización de Activos, estableciendo que los monotributistas que adhieran al blanqueo no serán excluidos ni recategorizados. Estas modificaciones se comunicaron mediante la Resolución General 5561/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa incluye ajustes vinculados a monotributistas, regularización de obras sobre inmuebles y la acreditación de bienes de cambio, entre otros aspectos.
Monotributo:
En relación con los monotributistas, la normativa modifica la Resolución General N° 5.528, incorporando un párrafo al artículo 20 que especifica que la tenencia declarada voluntariamente en el marco del blanqueo no será utilizada como antecedente para exclusión o recategorización del contribuyente, respecto de los períodos anteriores a la declaración. “La tenencia declarada no será tenida en cuenta a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente”, aclararon desde la AFIP.
Inmuebles y obras en construcción:
En cuanto a las precisiones sobre mejoras en inmuebles, se estableció que para acreditar la titularidad será necesario presentar la escritura traslativa de dominio o, en su defecto, un boleto de compraventa con certificación notarial que acredite la posesión del inmueble antes del 31 de diciembre de 2023.
Además, se deberá presentar una constancia web o documento que refleje la valuación fiscal del inmueble, emitido por las administraciones tributarias correspondientes.
Para acreditar la valuación de las obras y mejoras, será necesario presentar facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones, o bien un informe técnico profesional que certifique el valor de las mejoras o un certificado de avance de obra.
Bienes de cambio y otros bienes:
Sobre la acreditación de bienes de cambio, la normativa exige la presentación de una factura de compra o documento equivalente que respalde la titularidad de los bienes. También se aceptarán contratos o cualquier otro medio que demuestre la posesión, incluyendo detalles sobre la descripción y cantidad de los bienes.
En cuanto a la valuación de estos bienes, se podrá utilizar la documentación mencionada, así como pólizas de seguro, sitios web que indiquen el valor de mercado o valoraciones realizadas por profesionales, como martilleros o rematadores.
Desde la AFIP, bajo la dirección de Florencia Misrahi, explicaron que “estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos”.