La Justicia autoriza a Pilar a incluir tasas en las boletas de EDENOR y Naturgy
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, ordenó suspender la resolución del Ministerio de Economía que prohibía a los municipios incluir tasas en las boletas de servicios. La medida fue solicitada por el Municipio de Pilar, argumentando una posible vulneración de la autonomía municipal.
Un fallo del juez federal de Campana, Adrián González Charvay, suspendió de manera interina la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, que prohibía a los municipios incluir tasas municipales en las boletas de servicios. La medida fue adoptada a raíz de un recurso presentado por el Municipio de Pilar, que alegó que la resolución del gobierno de Javier Milei vulnera la autonomía municipal.
El amparo presentado por Federico Achával, intendente de Pilar, solicita la inconstitucionalidad de la resolución que impide la percepción de la Tasa de Servicios Generales (antes Tasa Municipal de Alumbrado Público) y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos a través de las boletas de EDENOR y Naturgy BAN. Dichas tasas son fundamentales para el sostenimiento de servicios municipales como el alumbrado público y la vigilancia de redes de gas natural.
El juez González Charvay explicó que el reclamo del municipio tiene un "grado de verosimilitud suficiente" y que, de no suspenderse la resolución, Pilar sufriría un "grave perjuicio" en el funcionamiento de sus servicios esenciales. Según el magistrado, los fondos recaudados por las tasas en cuestión permiten financiar servicios públicos vitales, como el mantenimiento de las redes eléctricas y de gas, cuyo correcto estado es indispensable para la seguridad de los habitantes.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires otorga a los municipios la facultad de dictar ordenanzas y votar sus propios presupuestos, lo que incluye la posibilidad de firmar convenios con empresas prestadoras de servicios. En este caso, Pilar tiene acuerdos vigentes con EDENOR y Naturgy BAN, mediante los cuales percibe las tasas mencionadas en las boletas de servicios. La Ley Provincial N° 10740 autoriza este mecanismo, que el municipio defiende como un derecho constitucional incuestionable.
El fallo aclara que la suspensión de la resolución de Economía se mantendrá vigente hasta que se resuelva la medida cautelar definitiva. Mientras tanto, el Ministerio de Economía deberá presentar un informe oficial sobre su postura en un plazo de cinco días hábiles.