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Nuevo fallo judicial avala a Pilar para incluir tasas municipales en facturas de servicios

Nuevo fallo judicial avala a Pilar para incluir tasas municipales en facturas de servicios
El juez federal de Campana dictó una medida cautelar que avala al Municipio de Pilar para seguir cobrando tasas municipales en las facturas de servicios públicos, en contra de la resolución del gobierno nacional.

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó una medida cautelar que avala al Municipio de Pilar para continuar cobrando tasas municipales en las facturas de servicios públicos, contradiciendo la resolución del gobierno de Javier Milei que lo prohibía. Esta medida, que tiene un plazo de seis meses, fue dictada tras escuchar los argumentos de los abogados del Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo.


El fallo rige exclusivamente para el Municipio de Pilar, cuyo intendente es Federico Achaval, y no para todos los municipios afectados por la decisión del gobierno, según informaron fuentes judiciales. La resolución del gobierno nacional establecía que los municipios no podrían incluir sus tasas en las boletas de servicios públicos.


El Municipio de Pilar cuestionó la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que les impedía incluir la Tasa de Servicios Generales en la boleta del servicio de luz de EDENOR S.A., así como la tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos en la boleta de gas de Naturgy BAN S.A..


Por su parte, el Ministerio de Economía sostuvo que la medida no impide a los municipios cobrar sus tasas, sino que prohíbe "la facturación conjunta o fusionada en un mismo documento respecto de cargos o tasas que resulten ajenos a la naturaleza y prestación del servicio". Argumentaron que dicha situación podría derivar en la suspensión o interrupción del servicio esencial si los usuarios tuvieran dificultades para afrontar el pago debido al monto de la factura.


El gobierno nacional también planteó que la ley provincial que permite la inclusión de estas tasas colisiona con una disposición nacional. Sin embargo, subrayaron que el Municipio de Pilar puede cobrar sus impuestos de manera directa, sin que esto afecte su autonomía.


En su fallo, el juez González Charvay citó la ley provincial 10.740, que establece que las empresas de electricidad "deberán percibir, a solicitud y en representación de las municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que estas fijen en su jurisdicción". Además, la norma 11.769 dispone que en las facturas "podrá ser incluido como concepto de prestación de servicios, el consumo, medido por alumbrado público". Lo mismo se aplica a la tasa de vigilancia establecida mediante una ordenanza fiscal de 2024.


El juez destacó que "la Constitución Nacional establece que cada provincia dictará su propia constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, asegurando la autonomía municipal y reglamentando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero". La Carta Magna provincial, por su parte, autoriza a los municipios a "dictar ordenanzas y reglamentos dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo, reconociendo la autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia".


De esta forma, el magistrado entendió que la autonomía del municipio de Pilar "se vería vulnerada, prima facie, por la resolución atacada, por cuanto le prohíbe el mecanismo utilizado desde hace varios años para obtener recursos que le son propios".


González Charvay también consideró el impacto en los plazos: la resolución del Gobierno Nacional estipula que las empresas de servicios públicos tienen 30 días para quitar de sus boletas las tasas municipales, caso contrario podrían ser sancionadas. El juez sostuvo que tal situación "impactaría directamente en la recaudación de las tasas en pugna y su posterior utilización para la administración, financiamiento y funcionamiento de los distintos organismos y edificios municipales".


"Es dable recordar que la finalidad de toda medida cautelar es impedir la frustración del derecho de quien acciona, asegurando el eventual cumplimiento de la sentencia definitiva mediante el mantenimiento de un estado de hecho o de derecho, y evitar así que se torne ineficaz el pronunciamiento definitivo de caberle razón a quien promueve la acción", concluyó el magistrado.


El gobierno nacional puede apelar el fallo para que sea revisado y eventualmente revocado por la Cámara Federal de San Martín. Mientras tanto, el juez deberá resolver el reclamo de fondo del Municipio de Pilar, que es la inconstitucionalidad de la resolución.

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